En el mercado existe una gran variedad de productos y cuando uno de ellos adquiere cierta reputación es muy común que le salgan imitaciones. Esta competencia desleal es un engaño para los consumidores y por eso, hoy, existen unos sistemas para protegerlos. Estos sistemas son conocidos como Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP).
Los vinos Ponte da Boga están reconocidos dentro de la Denominación de Origen Ribeira Sacra.
Principal diferencia entre DOP e IGP
El vínculo con el territorio es más fuerte en el caso de la DOP. Así, mientras que la DOP designa la denominación de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben tener lugar en una zona geográfica determinada, con una especialización reconocida y comprobada, la IGP indica el vínculo con el territorio en, al menos, una de las fases de producción, transformación o elaboración.
Centrándonos en el vino…
Requisitos que deben cumplir los vinos con DOP:
-Su calidad y características son esencialemnte o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales.
-El 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción.
-Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica.
-Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera.
Requisitos de los vinos con IGP:
-Deben poseer una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
-Al menos el 85% de las uvas procederán exclusivamente de la zona geográfica.
-Su elaboración tiene lugar en el área geográfica.
-Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis.
Términos que se utilizan para indicar que un producto se acoge a una DOP o IGP:
–Vino de mesa con derecho a la mención tradicional “Vino de la tierra”: es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.
–Vinos de calidad con indicación geográfica: es el producido y elaborado en un lugar determinado con uvas procedentes del mismo, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
–Denominación de origen: es el nombre de un lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes características: haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos, disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen, su calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos. Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
–Denominación de origen calificada (DOCa): deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes: Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen, que se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada y que cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad (que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado). Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio. Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
–Vinos de pagos: son los originarios de un pago, entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado”, y los vinos producidos en él se denominarán “de pago calificado”, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma. Además, la producción de uva, elaboración y embotellado (con excepciones) deberán realizarse dentro del pago. Y habrá de contarse con un sistema de calidad integral que cumpla, al menos, los requisitos de una DOCa.
Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.